En este año, y de manera excepcional, Alfonso XII no realiza apertura de las Cortes. Siguiendo el artículo constitucional número 37 delega esta potestad mediante autorización al Presidente del Consejo de Ministros.
Por tanto, mediante Real Decreto se hace legal la apertura de Cortes por parte de Sagasta, tres días después de que el Rey firmase el documento por el que podía utilizar este proceso de delegación presidencial. Es tan sucinto que no habla en ningún momento de algún hecho acaecido durante el último año.
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